20 de abril de 2008

Economía de mercado y social de mercado

Francisco Eguiguren

Economía de mercado y economía social de mercado no son un simple juego de palabras ni significan lo mismo, a pesar de que quieran hacerlo creer muchos fundamentalistas neoliberales que colocan en nuestra Constitución lo que ella no dice. La Constitución de 1993, en su artículo 58°, dispone: "La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado.". Puede verse que nuestra Constitución no establece la economía de mercado sino la economía social de mercado. Y en el Art. 43°, dispone que el Perú es una República democrática y social; el Art. 44° impone como uno de los deberes del Estado "promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia."; y el Art. 65° establece que "el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios."

Las políticas económicas gubernamentales de las últimas décadas y el discurso neoliberal han 'convencido' a la gente de que el principio rector de nuestro Régimen Constitucional Económico es el mercado, como si este fuera un fin en sí mismo y no solo un instrumento para el mejor desarrollo de las relaciones económicas.

Colocan la defensa del mercado por encima de valores constitucionales superiores, como el bien común, la dignidad de la persona, la justicia y solidaridad social, la protección de consumidores y usuarios, sobre todo de los más pobres.

La economía social de mercado supone una postura intermedia entre el dogma capitalista del mercado y el controlismo estatista marxista. Es tiempo de aclarar las cosas y evitar que continúe este contrabando interesado, no solo porque así lo dice la Constitución, sino también porque es la posición asumida por la inmensa mayoría del electorado nacional.

El Tribunal Constitucional ha precisado muy bien que, en una economía social de mercado, la intervención del Estado en la economía puede darse cuando las distorsiones del mercado afectan el bien común, la justicia, la equidad y solidaridad, en perjuicio de los menos favorecidos.

El Estado no puede permanecer indiferente ante el beneficio injusto e inmoral de intereses individuales, egoístas, que pretenden aprovecharse de situaciones de crisis o emergencia económica o desastres naturales mediante el incremento irrazonable de precios o la especulación con productos de primera necesidad o servicios públicos (alimentos, medicamentos, transporte, por ejemplo).

Allí donde algunos sostienen que todo debe resolverse por el mercado y las reglas de la oferta y la demanda, la opción constitucional por una economía social de mercado impone al Estado un deber político y ético de intervención para remediar tales prácticas abusivas.

http://www.peru21.com.pe/comunidad/columnistas/Html/2008-03-27/eguiguren0871775.html

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