11 de agosto de 2025

Perú: La Isla Chinería y el límite fronterizo entre el Perú y Colombia

Manuel Rodríguez Cuadros

La prohibición del uso de la fuerza, directa y compulsiva, es un factor que debe bajar cualquier tensión eventual.

El jueves 7 de agosto, el presidente Gustavo Petro sorprendió con una declaración fuera de contexto en su forma, contenido y finalidad: “Colombia no reconoce la soberanía del Perú sobre la denominada isla de Santa Rosa y desconoce a las autoridades impuestas en la zona”. No es usual que, de manera espontánea, un jefe de Estado cuestione un límite pactado conforme al derecho internacional, consolidado por más de 95 años. Es más insólito aún que lo haga públicamente, dirigiéndose directamente a los medios, soslayando la regla diplomática elemental que obliga a comunicar una decisión de tal naturaleza, primero, al país concernido. Y es menos ortodoxo que afirme urbi et orbi que su intencionalidad es cambiar el status quo de la línea fronteriza, al margen del régimen jurídico que regula los límites entre el Perú y Colombia.

Petro ha lanzado a Colombia a un irredentismo territorial ajeno a la tradición de responsabilidad pausada que ha caracterizado históricamente su vida diplomática. La excanciller Marta Lucía Ramírez ha señalado que la actitud de Petro tendría motivaciones políticas internas. Pero ha ido más allá: ha esbozado una aproximación más realista, técnica y de ortodoxia diplomática respecto del interés nacional colombiano. Ha recordado que la soberanía sobre la isla Chinería —objeto de la controversia— fue asignada al Perú en 1929 y que cualquier duda sobre nuevas formaciones fluviales debe resolverse por el canal regular de la Comisión Mixta establecida por el Tratado Salomón-Lozano de 1922.

La Cancillería peruana ha emitido un comunicado oficial en el que rechaza las expresiones del presidente de Colombia y ha recordado, con firmeza, el régimen jurídico del ejercicio de su soberanía en la isla Chinería, sustentado en las disposiciones del Tratado de 1922, el Protocolo de Río de Janeiro de 1934 y las actas de la Comisión Mixta Demarcadora, que en 1929 reconoció de manera bilateral que la isla es parte del territorio peruano.

Es bueno recordar que el Tratado Salomón-Lozano cedió a Colombia el llamado trapecio amazónico, concediéndole acceso directo al río Amazonas y cediendo la ciudad peruana de Leticia. Este hecho provocó indignación, protesta, movilizaciones y repudio de la población. Se trató de la negociación más onerosa a los intereses nacionales del Perú en toda su historia diplomática.

Fue una responsabilidad directa y personal del presidente Augusto B. Leguía, quien negoció personalmente con el ministro de la embajada de Colombia en Lima, Favio Lozano, en forma secreta, sin que la Cancillería peruana conociera el curso de las negociaciones y menos aún su resultado. Alberto Ulloa ha recordado que “está establecido que el secreto, vale decir la clandestinidad, no fue una circunstancia sino una condición del tratado. A este respecto existen pruebas irrecusables”. Para Ulloa, las concesiones inadmisibles hechas a Colombia fueron producto de la “omnímoda voluntad del presidente Leguía en el manejo de la política internacional, determinada, a su vez, por la presión del gobierno de los Estados Unidos”.

Una vez suscrito el tratado, se mantuvo en secreto hasta 1927. Una vez hecho público en 1928, la resistencia del pueblo de Leticia y la oposición de importantes niveles institucionales en el país crearon una situación de resistencia manifiesta. El gobierno de Leguía intentó reformular sus disposiciones, sin éxito. En 1932, sectores civiles peruanos tomaron la ciudad de Leticia, ya colombiana en esa época. El gobierno de Sánchez Cerro y las Fuerzas Armadas decidieron la reincorporación de Leticia.

Se generó una situación de alta tensión. A inicios de 1933 hubo enfrentamientos armados. En mayo de ese año se decidió llevar el caso a la Sociedad de Naciones, que optó evidentemente por el respeto del orden jurídico internacional del pacta sunt servanda. El Perú acató estas decisiones, respetuoso del derecho internacional, y se procedió a la negociación y suscripción del Protocolo de Río de Janeiro de 1934, que en esencia ratificó todas las disposiciones y los límites establecidos en el Tratado Salomón-Lozano.

La línea fronteriza se confirmó en el mismo trazo acordado en 1922: “Desde el punto en que el meridiano de la boca del río Cuhimbé en el Putumayo corta al río San Miguel o Sucumbíos, sube por ese mismo meridiano hasta dicha boca del Cuhimbé; de allí por el thalweg del río Putumayo hasta la confluencia del río Yaguas; sigue por una línea recta que de esta confluencia vaya a la del río Atacuari en el Amazonas, y de allí por el thalweg del río Amazonas hasta el límite entre el Perú y el Brasil establecido en el Tratado Perú-Brasileño de 23 de octubre de 1851”.

En el río Amazonas se estableció como límite el thalweg (la línea de mayor profundidad del río). Aplicando este criterio, se acordó en el Acta Nº 2 que “respecto a las islas que se encuentren en los ríos Amazonas y Putumayo en las secciones en que estos ríos son frontera, la Comisión Mixta convino, en uso de las atribuciones que le confiere el tratado, que una isla dada pertenecerá a la nación cuya ribera se encuentre más cercana a la isla, debiendo la Comisión Mixta, al finalizar los trabajos, hacer la descripción de frontera con la denominación de las islas que resultaren adjudicadas a cada país”.

El 11 de noviembre de 1929, la Comisión Mixta Demarcadora asignó a Colombia la isla Zancudo número…, las islas Loreto, las islas Santa Sofía, las islas Arara, la isla Ronda y la isla Leticia; y al Perú, la isla Tigre, las islas Coto, la isla Zancudo, la isla Cacao, la isla Serra, la isla Yahuma y la isla Chinería con su población de Santa Rosa.

Es importante retener el criterio técnico establecido en las actas: en ningún caso la posible variación de la línea del thalweg por erosión u otros fenómenos naturales en algún sector cambiará los sitios extremos de esta línea. Ello da seguridad jurídica al sistema. Si surgen nuevas formaciones, su pertenencia a uno u otro país se establece conforme al límite pactado. No se trata de llegar al absurdo de negociar nuevos límites cada vez que hay movimientos o desplazamientos. Existe un límite pactado en todo el curso del Amazonas compartido. Por ello, la novísima posición del presidente Petro no tiene sustento en el derecho internacional, incluyendo las disposiciones del Tratado de 1922 y el Protocolo de 1936.

El Protocolo de 1936 es también un tratado que crea ineludibles obligaciones al Perú y Colombia en caso de discrepancias en la ejecución y aplicación del régimen limítrofe fronterizo. El artículo VII es de una importancia excepcional. Establece que Colombia y el Perú “se obligan solemnemente a no hacerse la guerra ni a emplear, directa o indirectamente, la fuerza, como medio de solución de sus problemas actuales o de cualesquiera otros que puedan surgir en lo futuro. Si en cualquiera eventualidad no llegaren a resolverlos por negociaciones diplomáticas directas, cualquiera de las Altas Partes Contratantes podrá recurrir al procedimiento establecido por el artículo treinta y seis del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional, sin que la jurisdicción de ésta pueda ser excluida o limitada por las reservas que cualquiera de ellas hubiere hecho en el acto de suscribir la disposición facultativa”.

Este régimen de solución de controversias conlleva dos instancias: las consultas diplomáticas directas y, si estas no funcionan, la recurrencia a la Corte Internacional de Justicia. La prohibición del uso de la fuerza, directa y compulsiva, es un factor que debe bajar cualquier tensión eventual. Lo usual, sensato, útil, práctico y eficaz es que se puedan esclarecer los componentes técnico-jurídicos en el primer nivel de la instancia de consultas diplomáticas: la Comisión Mixta de Límites y Ríos Fronterizos Peruano-Colombiana.

https://larepublica.pe/opinion/2025/08/10/la-isla-chineria-y-el-limite-fronterizo-entre-el-peru-y-colombia-manuel-rodriguez-cuadros-hnews-884720

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