Claudia Cisneros
Desde el punto de vista científico y racional –que debe fundar las leyes de cualquier Estado laico– los conocimientos y avances sobre neurociencia, biogenética, fertilización y ginecología, así como del genoma humano pueden ayudar a establecer criterios claros para diferenciar entre el material celular humano y la vida de la persona humana.
¿Cuándo un feto tiene características suficientes para ser considerado una persona humana? ¿Cuál es el diferencial de un ser humano por sobre otros animales, en especial por sobre los demás primates? ¿Qué nos hace singularmente humanos? Si tomamos en consideración que compartimos con nuestros familiares más cercanos, chimpancés y bonobos, el 99% y 98% respectivamente de ADN, por descarte en ese 2% o 1% están incluidas aquellas características que nos hacen distintivamente humanos. Sin duda, el funcionamiento singular de nuestro cerebro (racionalidad y autoconciencia) es el más importante diferencial.
¿A partir de qué momento del embarazo el cerebro llega a completar su estructura para funcionar con esas características en adelante? Según la neurobiología, hacia el tercer trimestre del embarazo la corteza cerebral ha conformado las estructuras necesarias para registrar y reaccionar al ambiente, a estímulos externos y a sensaciones que incluyen el dolor. Las funciones del cerebro superior y la aparición de ondas cerebrales en el córtex lo hacen capaz de sufrir, gozar y de grados de conciencia.
Antes de eso, es cierto que el embrión contiene todo el ADN que eventualmente puede llegar a ser un ser humano, pero esa posibilidad difícilmente lo convierte en persona humana. Si así fuera, quizás tendríamos que incluir la unión del esperma y el óvulo como posibilidad de convertirse en un humano completo. ¿Cada descarte de ellos sería eliminar a un posible “ser humano”? También entonces tendríamos que considerar como posibilidad de persona a cada célula humana porque lleva consigo el genoma humano completo que bajo procesos de clonación reproductiva podría dar lugar a un ser humano. Tampoco parece razonable hablar de la “vida” del embrión o de las células que lo conforman como si eso fuese suficiente para clasificarla como persona humana. Dado que toda célula humana tiene vida, incluso cuando es extirpada o manipulada por enfermedad, fertilización o donación, ¿acaso tendríamos que clasificar esos tejidos también como personas solo porque tienen vida? Parece absurdo.
Dicho todo esto con afán de aportar al debate racional y moral laico que un tema como el aborto debe abordar con seriedad, sensibilidad y delicadeza, es radicalmente importante incidir en el tema jurídico, social y confesional. Decir que es casi imposible embarazarse tras una violación no se sustenta en la ciencia. De hecho está científicamente probado que las probabilidades de embarazo son las mismas para violación o sexo consentido. Pero incluso si las posibilidades fueran menores tras una violación, la aprobación de la ley del aborto por violación sería necesaria para aquellas mujeres que quedaron embarazadas. El derecho a la vida y a la libertad no puede estar sujeto a estadísticas. Así que, en este caso, la evidencia científica que desmiente a Eguren solo evidencia la falsedad de sus argumentos. Por último, se entiende que creyentes religiosos como Eguren y otros legisladores quieran creer por fe, no por ciencia, que consentir, promover, justificar el aborto sea un pecado mortal. Pero lo que no se puede aceptar en un Estado declarado laico a nivel constitucional es que legisladores con estas creencias pretendan imponerlas en forma de leyes para todos, dentro y fuera de su comunidad de fe. La libertad religiosa no debe ser usada para legislar sobre problemas sociales. No confundan la moral de la Iglesia con la moral laica. No confundan ley del hombre con fe. Hace siglos que se inicio el proceso de secularización por medio del cual la propia Iglesia Católica (Gregorio VII) reclamó sus fueros y autonomía sobre el poder imperial, de reyes o de señores feudales. Hace siglos que la civilización camina separando los ámbitos del derecho y de la fe.
La Iglesia y sus preceptos conciernen al ámbito privado de sus creencias y en absoluto al ámbito público regido por el principio de laicidad. Ni la iglesia cristiana ni ninguna otra es dueña de la moral. Existe moral extrareligiosa y leyes que la socializan. El fuero interno, privado, es para el que legisla la Iglesia con sus creyentes. El fuero público, laico, es para el que se legisla en derechos ciudadanos.
Si quieren salvar almas y vidas bajo supuestos científicamente inexistentes, háganlo en su tiempo libre, en su vida privada y con su propia plata, no con la de todos los peruanos y peruanas.
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