Ronald Gamarra
La sentencia supone, en consecuencia, arremeter contra una ley vigente
Un juez de Arequipa, Giancarlo Torreblanca Gonzales, titular del Quinto Juzgado de Familia de esa ciudad, ha suscrito una sentencia que ordena algo insólito a una niña de apenas 16 años: que está obligada a parir. Por mandamiento judicial, ni más ni menos. La resolución desconoce abiertamente varios principios y normas vigentes, establecidos por ley nacional e internacional. Y todo en aras de la campaña contra los derechos de la mujer que algunos sectores impulsan infatigablemente desde hace varios años en nombre de la lucha contra la “ideología de género”.
La sentencia, por cierto, ha sido saludada por los sectores reaccionarios y conservadores como una victoria histórica contra “los abortistas”. El congresista Muñante, desbordado de euforia, no dudó en calificar de “abortista” a la presidenta del Poder Judicial, llamando a remover del sistema judicial a todos los magistrados que no piensan de la misma forma fanática y cerrada que él y la tendencia religiosa que encabeza. En la trifulca intolerante y sectaria que arman contra los “abortistas”, les importa un bledo la salud, la seguridad y la vida de miles de niñas violadas y embarazadas a quienes se obliga a parir en nuestro país.
En la sentencia del juez Giancarlo Torreblanca se desconocen premisas y principios fundamentales. El primero de todos y el más básico es que el aborto está legalmente permitido en nuestro país, por ley, reglamento y protocolos específicos, desde hace más de un siglo, en caso de grave riesgo para la vida de la madre. Esto está absolutamente claro y no admite réplica. Los sectores reaccionarios quieren erradicar una ley sancionada en 1924, que figura en el texto del Código Penal aprobado aquel año y se reitera en el Código Penal actualmente vigente. La sentencia supone, en consecuencia, arremeter contra una ley vigente.
Por otro lado, la ley peruana es extremadamente restrictiva sobre el aborto. Nadie puede argüir que se trate de una disposición “abortista”. Tal como hemos visto, lo subrayamos y lo repetimos, la ley peruana solo permite el aborto en un solo caso: cuando está en peligro la vida o la salud de la madre. Es lo menos que se puede esperar. Antes de ello, legalmente, la madre estaba obligada a morir aun si la interrupción del embarazo podía salvarla. Aquí hay quienes quieren regresar a esa época de oscurantismo intransigente. Por cierto, los sectores reaccionarios se las ingeniaron de mil formas para impedir la aplicación de la ley y no fue hasta el año 2014 cuando se aprobó el reglamento que permitió su aplicación en los establecimientos públicos.
La sentencia del juez Torreblanca también desconoce el derecho fundamental de la niñez a la vida, la integridad física y el bienestar. Ser madre no es propio de una niña, menos aun cuando el embarazo es producto de la fuerza física o moral ejercida sobre ella. El proceso de un embarazo precoz pone en peligro inminente la salud y la vida de la niña obligada a gestar. Se calcula que el riesgo de un embarazo para la vida de una niña se multiplica por cuatro con respecto a una gestante adulta. Hablamos de una cuestión muy seria, donde lo central es la vida y la integridad física de una niña concreta, con lo cual no se puede jugar y menos a través de elucubraciones jurídicas sectarias.
En cuanto a la ley internacional, la sentencia parece ignorar olímpicamente que la niña a la cual pretende obligar a parir está protegida por la Convención de los Derechos del Niño, el tratado internacional con mayor respaldo del mundo, firmado por todos los países, salvo dos. Ese tratado tiene un organismo que monitorea su cumplimiento, que es el Comité de los Derechos del Niño, formado por especialistas nombrados por el consenso de los gobiernos que son parte del tratado. Pues bien, hace apenas dos años, en 2023, el Comité de Derechos del Niño responsabilizó al Estado peruano por impedir el acceso de una niña de 13 años al aborto terapéutico. Es el caso de la niña conocida con el seudónimo de Camila (para proteger su identidad). Camila no solo fue impedida de tener acceso al aborto terapéutico, peor aún, fue incriminada por autoaborto cuando sufrió uno natural.
Lo peor de la sentencia del juez Torreblanca es que se ha emitido atendiendo la demanda presentada por el exenamorado de la niña, causante del embarazo, cuya pretensión de obligarla a parir ha sido acogida por el señor magistrado. Esto es insólito. La niña es despojada de un derecho que podría ejercer antes de que haga el menor movimiento y es amenazada con consecuencias penales si lo hace. La misma advertencia pende sobre la madre de la niña embarazada. Todo a pedido de un irresponsable, cuya pretensión parece pesar mucho más que la salud de la niña malamente embarazada.
Todo esto nos hace pensar en el ambiente de hostilidad existente hacia las niñas embarazadas precozmente, a quienes se les niega el aborto, y hacia los médicos que deberían atenderlas, a quienes se amenaza e insulta constantemente. En los últimos años hemos conocido muchos casos de niñas violadas a quienes lisa y llanamente se les ha negado el aborto terapéutico. Los fanáticos dicen: “Por primera vez, juez de Arequipa dicta medidas de protección para un bebé no nacido”. Tergiversan y mienten descaradamente porque, en primer lugar, no hay ningún “bebé no nacido”, sino un embrión, un feto. Lo que sí hay es una niña que no debería estar embarazada a su corta edad, que no debería correr riesgo de vida por ello.
Fuente: Hildebrandt en sus trece, Ed 729 año 15, del 18/04/2025
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