20 de mayo de 2025

Perú: Prohibido para menores

Ronald Gamarra

"Nuestra legislación prevé sanciones de privación de libertad de hasta 10 años. Los adolescentes infractores no son intocables ni quedan en la impunidad"

¿Para qué se aprueban en el Perú disposiciones de nivel constitucional y se suscriben tratados internacionales sobre protección de los derechos humanos? A juzgar por el comportamiento de los políticos que se afanan nuestro país, firmamos esos compromisos jurídicos para nada y por joda. Un saludo a la bandera, formal y vacío de todo contenido y convicción, porque violamos esas normas en la primera oportunidad que se presenta, con descaro, sin asomo de rubor, orgullosos del crimen cometido y despotricando de los organismos internacionales ante los cuales ratificamos los tratados y con desprecio por el pueblo ante el cual se juró la Constitución.

Así ha sido siempre. Firmamos la Convención Americana de Derechos Humanos bajo la bota de Morales Bermúdez y la ratificamos mediante la Constitución de 1979, y apenas tres años después los gobiernos empezaron a violarla sistemáticamente, respondiendo al terrorismo senderista con miles de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, tortura y demás atrocidades durante las siguientes dos décadas teniendo como principales víctimas a campesinos situados desgraciadamente entre dos fuegos. Y todo esto, en medio de un caos que solo sirvió para agudizar la violencia. Al final de la historia, un departamento policial especializado logró derrotar a la organización terrorista capturando a sus líderes mediante acciones de inteligencia, libres de los horrores de la guerra contrasubversiva que se llevaba adelante con tan malos resultados.

Entonces vinieron las quejas por la supuesta intromisión de los organismos internacionales para que nuestros gobiernos respeten los derechos humanos en cumplimiento de sus compromisos. Aquí surgió el argumento de la “soberanía nacional” para pasar por agua tibia los crímenes del Estado, para solapar la barbarie. Y esa coartada ha escalado hasta convertirse hoy en una exigencia histérica de denunciar y botar al tacho de los desechos la Convención Americana de Derechos Humanos y sacar al Perú de la jurisdicción de la Corte Interamericana.

No solo eso. Después de dos décadas, volvieron a dar órdenes de matar al bulto disparando contra multitudes manifestantes con armas de guerra, tal como ocurrió con las 49 ejecuciones extrajudiciales por las cuales Boluarte debe responder. Lo que los políticos han asimilado es que pueden desafiar el orden internacional, la Constitución y a las instituciones de justicia nacionales e internacionales con impunidad. Eso creen, como si el poder fuera a quedar en sus manos para siempre.

Lo que hoy se está haciendo con la demagógica ley 32330, que dispone juzgar a los adolescentes de 16 y 17 años como adultos en el sistema penal ordinario, se inscribe en la misma lógica de irresponsabilidad y desprecio por el derecho nacional e internacional que caracteriza a los gobiernos y políticos peruanos, que firman tratados y leyes para incumplirlos y violarlos a la primera ocasión. Es lo que se está haciendo ahora con la Convención de los Derechos del Niño y con las reglas sobre justicia penal juvenil desarrolladas a partir de ella. Cuatro décadas han transcurrido, tiempo suficiente para haber implementado y desarrollado estas normas. ¿Se produjo alguna vez algo sustantivo, significativo, para hacer realidad sus provisiones? Nunca. La infancia y la adolescencia han sido siempre la última rueda del coche gubernamental y muchas veces ni siquiera eso. No hablemos ya de los adolescentes en conflicto con la ley, por quienes el Estado no ha movido un dedo para promover el acercamiento y tratamiento diferenciado que la ley nacional e internacional dispone para ellos con la finalidad de hacer posible o dar una oportunidad a su reeducación y resocialización. La condición de los adolescentes en conflicto con la ley sigue siendo, básicamente, la misma que la de hace 40 años, antes de la aludida Convención: Maranguita como todo horizonte. Hoy pretenden cambiar eso por Lurigancho o antros peores y entregarlos definitivamente a la criminalidad.

La ley 32330 debe ser derogada por anticonstitucional y violar los tratados internacionales sobre protección de los derechos del niño; por su enfoque punitivo, contrario al enfoque socioeducativo establecido para la infancia; por afectar el principio de no regresividad, que impide restablecer recortes de derechos; por violar el principio del interés superior del niño; por afectar el principio de trato diferenciado para los adolescentes en relación con los adultos. Por donde se le mire, la ley es insostenible jurídicamente. Jueces y fiscales no deben aplicarla haciendo uso de los controles que el ordenamiento jurídico habilita.

Pero sobre todo esta ley es una nueva manifestación de demagogia penal, expresión de una clase política corrupta y cínica, que manda juzgar como adultos a adolescentes de 16 y 17 años mientras aprueba una retahíla de leyes que favorecen al crimen organizado, con el cual están involucrados hasta las narices, y gestionan “amnistías” para criminales responsables de delitos de lesa humanidad.

Entre tanto, ¿qué hacer con los adolescentes involucrados en el crimen organizado? Pues, aplicar la ley. Algo básico, que no han hecho durante los últimos 40 años. Pero cumplir la ley en serio, tratando a los adolescentes de 16 y 17 años de acuerdo con las normas que les corresponden. La justicia juvenil diferenciada está vigente en Perú, vía el Código de responsabilidad penal de adolescentes, y comprende a adolescentes entre los 14 años y menos de 18 años, a quienes se reconoce como imputables y con capacidad de culpabilidad, aunque disminuidas en atención a su condición de desarrollo y madurez alcanzada. Nuestra legislación prevé sanciones de privación de libertad de hasta 10 años. Los adolescentes infractores no son intocables ni quedan en la impunidad. Nunca debe violarse el tratamiento diferenciado con respecto a los adultos, ni arrojarlos a un encierro que no disuade ni previene, ni exponerlos a una violencia fuera de control y un desarraigo que posteriormente podrá revertirse en contra de la sociedad que ahora se dice proteger.

Debe implementarse el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su Reglamento, que precisan aún más la acción de la justicia con respecto a los adolescentes en conflicto con la ley y las víctimas, mediante mecanismos de justicia restaurativa. Esa es la vía.

Fuente: Hildebrandt en sus trece, Ed 733 año 16, del 16/05/2025

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