25 de mayo de 2024

Perú: Se viene la acusación

Ronald Gamarra

Ha concluido la objetiva, diligente y exhaustiva investigación fiscal de los asesinatos alevosos de Inti y Bryan y las lesiones causadas a decenas de manifestantes en noviembre de 2020, en el contexto de un feroz como excesivo, indiscriminado y desproporcionado uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, y de graves violaciones de derechos humanos. Tras años de indagación compleja y recolección de suficientes elementos de convicción, la conclusión es una: se cometieron los delitos y se ha identificado a sus autores. Eso, seguramente, se plasmará en la acusación que en los próximos días debe presentar el Ministerio Público.

Y es que, en verdad, los centenares de tomos de la carpeta fiscal, el cerro de diligencias practicadas, la revisión de una nutrida documentación y el cúmulo de pericias de diverso tipo (realizadas por expertos nacionales y extranjeros) dan cuenta de la delimitación progresiva del contexto en que se produjeron los hechos, las responsabilidades individuales en la comisión de los delitos y la condición de la Policía Nacional como tercero civilmente responsable.

De un lado, se ha acreditado:

- El ejercicio legítimo, constitucional y predominantemente pacífico del derecho a la protesta y a la defensa de la institucionalidad democrática por parte de las víctimas;

- Su no participación en actos que justifiquen el empleo de la fuerza por parte de la Policía Nacional (de haber sido así, tendrían la calidad de imputados y estarían siendo investigados, lo que obviamente no ha acontecido);

- La elevada cantidad de víctimas entre los manifestantes, incluyendo a Inti y Bryan que fueron asesinados (vía historias clínicas y reconocimientos médicos legales). El profuso número de impactos de armas de fuego en el cuerpo de las víctimas, la gravedad y ubicación de las heridas (las dos terceras partes de los agraviados presentan lesiones en el tercio superior de su anatomía) y la calidad de los elementos extraídos de sus cuerpos (perdigones de plomo, canicas de vidrio);

- El no uso de armas de fuego –hechizas, artesanales o regulares– por parte de quienes ganaron las calles en las grandes manifestaciones pacíficas, la no incautación de alguna de ellas, el resultado negativo de los exámenes practicados a las víctimas –entre ellos, a Inti y Bryan–, y el hecho de que no se reportara un solo efectivo de la Policía con impacto de bala.

A su vez, la investigación fiscal ha logrado acreditar:

- La no adecuación de la actuación de la Policía Nacional a los estándares internacionales y nacionales que obligan a dichos funcionarios públicos a ajustar el uso de la fuerza a los principios fundamentales de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación. La decisión de dispersar las manifestaciones ciudadanas, en contravención a los estándares internacionales en materia del derecho a la protesta; de hacerlo empleando fuerza innecesaria y de manera general contra los manifestantes; y utilizando armas dirigidas masiva y directamente contra la multitud de ciudadanos. La decisión de no permitir la circulación de los manifestantes en determinadas áreas del Centro Histórico de Lima, particularmente el cruce de las avenidas Nicolás de Piérola y Abancay y los alrededores del Congreso de la República, pese a una expresa sentencia del Tribunal Constitucional y los estándares internacionales que permiten el ejercicio de la protesta en todos los espacios públicos. La decisión de poner rejas metálicas bloqueando las calles públicas, en abierta e ilegítima restricción del derecho a la protesta;

- La estructura y cadena de mando policial que, abusando de su alta jerarquía, dio las órdenes y autorizaciones –que luego supervisó y controló– para el uso de la fuerza pública de manera indiscriminada, desproporcionada e ilegal, con el objetivo de impedir que las protestas contra Merino lleguen a Palacio de Gobierno y Congreso (teniente general Lam). Órdenes que fueron ejecutadas por otros oficiales de la Policía, según roles específicos distribuidos (general Cayas, coroneles Tenorio y Villafuerte, comandantes Castañeda, Apaza, Arguedas y Oliva, mayores Chenett y Solari, y capitán García);

- El patrón de comportamiento consistente en la forma de ejecución de los disparos directamente en zonas sensibles del cuerpo, la magnitud y gravedad de las lesiones sufridas por los agraviados, la cantidad de manifestantes lesionados identificados, el tipo de armamentos y municiones prohibidas que utilizaron los agentes policiales contra los manifestantes y el uso arbitrario de la fuerza pública;

- La lógica ofensiva y no disuasiva de la represión continua y el uso desproporcionado de la fuerza durante los días 9 y 12 de noviembre de 2020, e incluso posteriormente con mayor intensidad en el volumen de la fuerza, masividad en el empleo de las escopetas y material lacrimógeno, recurso a munición no autorizada y lesividad contra los manifestantes;

- La represión policial indiscriminada, desproporcionada e ilegal por el uso arbitrario de la fuerza pública, al haber utilizado municiones prohibidas y armas potencialmente letales (bombas lacrimógenas, perdigones de goma, granadas lacrimógenas de mano), que fueron disparadas directamente al cuerpo de los manifestantes en las partes más sensibles o en zonas de mayor riesgo que originaron lesiones mortales y graves;

- La competencia de las escopetas de la Policía Nacional para efectuar disparos de perdigones de plomo y proyectiles de vidrio endurecido, y su correspondencia con las lesiones en los cuerpos de los manifestantes, así como la no capacidad de las resorteras y los fuegos artificiales para causar tales heridas (vía pericias balísticas forenses);

- La utilización de canicas como proyectiles añadidos implica una intención de causar daño adicional (vía pericia balística forense respecto al uso de la fuerza);

- La existencia de decisiones para impedir el registro del uso desproporcionado e ilegítimo de la fuerza, y por ello, el ataque sostenido a periodistas, personal de la defensoría del Pueblo y defensores de derechos humanos;

- La existencia de decisiones para impedir la atención inmediata a los manifestantes heridos, y por ello la agresión a los brigadistas voluntarios.

La forma y el temperamento con que el Ministerio Público ha encarado esta específica investigación es digna de reconocimiento. La fiscalía ha hecho su chamba, y bien, ojalá hiciera lo propio con cuanta investigación llegara a sus manos. Mientras ello sucede en el ámbito de la indagación fiscal de los hechos, el Estado continúa con su absoluta y criminal indiferencia en materia de atención médica de las víctimas, el Congreso mantiene la impunidad de Merino y compañía, un juez se alista para negar a los agraviados su constitución en actores civiles, y el Ejecutivo se lanza con todo contra quienes osen ejercer su derecho a la protesta. Así estamos.

Fuente: Hildebrandt en sus trece, Ed 687 año 14, del 24/05/2024

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