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24 de junio de 2024

Perú: El derecho constitucional a la desobediencia

Omar Cairo

El artículo 46 de la Constitución permite desobedecer a quienes usurpan el poder violando la Constitución.

Un componente fundamental del poder político es la legitimidad. Consiste en la justificación del deber de obedecer a los sujetos que lo ejercen. Desde la perspectiva de la democracia, solo se justifica obedecer a los gobernantes y a los legisladores cuando sus decisiones respetan los derechos de las personas y al sistema constitucional. Por eso, el artículo 46 de la Constitución establece que nadie debe obediencia “a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones públicas en violación” de las normas constitucionales y de las leyes.

En la mañana del 7 de diciembre de 2022, desde su posición de gobernante, Pedro Castillo anunció el cierre del Parlamento, la reorganización del sistema de justicia, la instalación de un gobierno de emergencia y la convocatoria a elecciones para un Congreso con facultades constituyentes. Se trató de un golpe de Estado que, inmediatamente, lo convirtió en un gobernante usurpador. En ese instante, perdió la condición de presidente constitucional y, por mandato del artículo 46 de la Constitución, ya nadie (ni civiles ni militares) le debía obediencia.

La desobediencia constitucional fue rápidamente ejercida. En la tarde de ese día, la Junta Nacional de Justicia rechazó el golpe de Estado, invocó a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional y a la ciudadanía a defender el orden constitucional, y recordó al país “que nadie debe obediencia a un gobierno usurpador”. El presidente del Tribunal Constitucional afirmó que se había producido un golpe de Estado, que Castillo estaba al margen de la Constitución y la ley, y que “nadie debe obediencia a un gobierno usurpador”. El Poder Judicial, a través de su presidenta, anunció que no iba a acatar, “bajo ningún fundamento” y “bajo ninguna circunstancia”, la “decisión inconstitucional” adoptada. La JNE, la ONPE y el Reniec, por su parte, comunicaron su decisión de no acatar la convocatoria a elecciones congresales y constitucionales.

Sin embargo, este limpio ejercicio de la desobediencia resultó enturbiado cuando, esa misma tarde, la Mesa Directiva del Parlamento propuso al Pleno que declare la vacancia del expresidente constitucional. Para debatir y votar “inmediatamente” esa insólita moción, se requería del acuerdo de 104 congresistas (artículo 89-A del Reglamento del Congreso). Sin embargo, se aprobó con solo 101 votos. Los parlamentarios pretendían, a cualquier costo, mostrar que “ellos” habían “destituido” a Pedro Castillo.

En realidad, no “destituyeron” ni “vacaron” a nadie. Como correctamente lo habían entendido las demás instituciones, Castillo había dejado de ser presidente constitucional desde el momento en que comunicó al país su golpe de Estado, es decir, horas antes de que el Pleno del Congreso “aprobara” su “vacancia”. Lamentablemente, en el sur andino y en otros lugares del Perú, la parodia parlamentaria generó la apariencia engañosa de que los congresistas le habían arrebatado la presidencia para entregársela a Dina Boluarte. Esa impresión equivocada fue una de las causas de las movilizaciones que, entre diciembre de 2022 y enero de 2023, fueron respondidas con una represión gubernamental que provocó la muerte de 49 compatriotas.

Más de un año después, la Junta de Fiscales Supremos y los presidentes de las juntas de Fiscales Superiores y de las juntas de Fiscales Provinciales del Perú convocaron a la ciudadanía y a las instituciones “a sumarse a la defensa de la democracia y el Estado de derecho”, que se pretendía socavar mediante la aprobación de proyectos de reforma constitucional dirigidos a eliminar a la Junta Nacional de Justicia y a reorganizar al Ministerio Público. En respuesta, el Congreso rechazó que se pretenda “incitar a la ciudadanía a actuar contra el orden democrático” y exhortó al Ministerio Público a “dejar de lado la politización”. En la misma dirección, un eminente académico sostuvo que, al realizar esa convocatoria, el Ministerio Público no actuaba “de acuerdo a ley” y cometía “una infracción a la Constitución”, porque esta no le autorizaba “a hacer lo que están haciendo”.

Una de las funciones constitucionales del Ministerio Público (artículo 159 inciso 2) es velar “por la independencia de los órganos jurisdiccionales”. Por lo tanto, no cometió infracción constitucional alguna cuando se pronunció contra la propuesta de instalar una ‘Escuela Nacional de la Magistratura’ en reemplazo de la Junta Nacional de Justicia, institución independiente que, por mandato del artículo 150 de la Constitución, se encarga de nombrar, ratificar y destituir a los jueces y fiscales. Tampoco incitó “a la ciudadanía a actuar contra el orden democrático”. Al contrario, la convocó a defender “la democracia y el Estado de derecho”, frente al intento parlamentario de terminar con la independencia judicial y fiscal en el país.

Según su artículo 38, todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución. Su artículo 46 les permite, además, desobedecer a quienes usurpan el poder, o ejercen sus funciones violando las normas constitucionales y las leyes. Esta desobediencia, que hizo fracasar al golpe de Estado perpetrado en diciembre de 2022, servirá para impedir la imposición de una dictadura encubierta en el Perú.

https://larepublica.pe/opinion/2024/06/24/el-derecho-constitucional-a-la-desobediencia-por-omar-cairo-2162690

13 de mayo de 2024

Perú 2024: La caída de las instituciones

Omar Cairo

“Ya no se puede negar que la democracia en el Perú se está desmoronando. En esta circunstancia resultan inútiles las múltiples invocaciones o exhortaciones al Gobierno y al Congreso para que retornen a la senda del equilibrio de poderes y del respeto a los derechos”.

Como nunca había ocurrido en este siglo, el actual Gobierno comenzó con una matanza. Su represión contra las movilizaciones realizadas entre diciembre de 2022 y enero de 2023 causó la muerte de 49 personas. En ese momento, el Congreso debió censurar a los ministros políticamente responsables (artículo 132 de la Constitución), y destituir a la presidenta de la República por infracción constitucional mediante el juicio político previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución. Una vez separada del cargo presidencial, la justicia penal habría podido determinar si era o no culpable de esa grave violación de los derechos humanos.

Pero ningún ministro fue censurado ni la presidenta destituida, porque los congresistas estaban decididos a conservar, a cualquier costo, sus puestos hasta el 28 de julio de 2026. Sabían que, por mandato del artículo 115 de la Constitución, ante la inexistencia de vicepresidentes, la destitución de la gobernante pondría fin a sus cargos parlamentarios.

Más adelante, como reacción ante el arresto de uno de sus principales asesores, la fiscal de la Nación denunció constitucionalmente a la presidenta de la República por homicidio calificado. Probablemente, olvidó que el artículo 117 de la Constitución prohíbe procesarla penalmente mientras se encuentre en el ejercicio de su cargo, salvo por cuatro delitos (traición a la patria, impedir la realización de elecciones, clausurar el Congreso, e impedir la reunión o funcionamiento de las instituciones del sistema electoral).

El Congreso, por su parte, ya estaba tratando de capturar el mando de la justicia y del sistema electoral. En setiembre pasado, el Pleno encargó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos realizar una “investigación sumaria” contra los integrantes de la Junta Nacional de Justicia, por la “causa grave” mencionada en el artículo 157 de la Constitución como causal de remoción. A pesar de que ninguna norma regula el procedimiento para esa “investigación” ni define cuáles son las conductas que constituyen “causa grave”, dicha Comisión “investigó” y luego propuso al Pleno que remueva a todos los miembros del órgano constitucionalmente encargado de nombrar, ratificar y destituir a jueces y fiscales; y de nombrar a los Jefes de la ONPE y del Reniec.

Antes de que se reuniera el Pleno, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima, como medida cautelar, ordenó al Congreso suspender la “investigación sumaria” y todos los actos derivados de esta. Los congresistas, obedeciendo esta decisión judicial, no realizaron la votación de la propuesta de remoción presentada por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Casi al terminar el año 2023, dos congresistas volvieron a la carga. Propusieron la remoción inmediata de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, arguyendo que estos habían incurrido en “causa grave” por haber suspendido a la fiscal de la Nación. La votación de esta propuesta fue programada para la sesión del Pleno del 15 de diciembre, pero finalmente no se realizó.

El 7 de marzo del presente año, en un procedimiento de juicio político, el Pleno del Congreso, de forma fraudulenta, aprobó la inhabilitación para el ejercicio de la función pública, hasta por 10 años, de dos miembros de la Junta Nacional de Justicia: Inés Tello y Aldo Vásquez. El fraude consistió en que, para construir esa aprobación, se incluyeron los votos de dos congresistas que, por pertenecer a la Comisión Permanente, estaban impedidos de votar. No olvidemos que tanto el artículo 100 de la Constitución como el artículo 89 del Reglamento del Congreso establecen que en la votación del Pleno correspondiente al juicio político no pueden participar los miembros de la Comisión Permanente.

Inicialmente, el Poder Judicial puso freno a este abuso. El 22 de marzo, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima, en el marco del proceso de amparo iniciado por Inés Tello y Aldo Vásquez, expidió una medida cautelar mediante la cual suspendió su inhabilitación y ordenó su reposición inmediata. La apelación interpuesta por el Congreso contra esta medida fue concedida sin efecto suspensivo. Esto significa que, por mandato judicial, el trámite de esta impugnación no suspendía el retorno de Inés Tello y Aldo Vásquez a la Junta Nacional de Justicia.

Como respuesta, el Congreso inició un proceso competencial contra el Poder Judicial. En este proceso, el Tribunal Constitucional dispuso que —contra lo ordenado por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima— la apelación contra la medida cautelar que restituyó a Inés Tello y Aldo Vásquez a la Junta Nacional de Justicia sí tenga efecto suspensivo y, por lo tanto, que su reincorporación se suspenda hasta que la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema resuelva dicha apelación. Esta decisión constituyó una interferencia en un proceso judicial en trámite, prohibida por el artículo 139 inciso 2 de la Constitución.

La resolución del Tribunal Constitucional no podía generar ninguna obligación a la Junta Nacional de Justicia ni a su presidente. Solo obliga a las partes del proceso competencial: el Congreso y el Poder Judicial. Sin embargo, pese a no estar obligado, y sin que nadie se lo hubiera ordenado, el presidente de la Junta Nacional de Justicia restableció la vacancia de Inés Tello y Aldo Vásquez, es decir, materialmente los expulsó de esta institución.

Como consecuencia del error de su presidente, hoy la Junta Nacional de Justicia se encuentra conformada tan solo por cinco miembros. Bastará que se acepte la inhibición de uno de ellos para que —por disposición del artículo 26 de su Ley Orgánica— esta institución quede impedida, por falta de quorum, de ejercer sus principales funciones (nombramiento, evaluación parcial de desempeño, ratificación, procesos disciplinarios y destitución).

Para resolver este problema, el Congreso ha encontrado la peor de las “soluciones”. Acaba de aprobar, en primera votación, un proyecto de ley que dispone que los puestos de Inés Tello y de Aldo Vásquez en la Junta Nacional de Justicia sean cubiertos por dos postulantes perdedores del concurso realizado el año 2019.

Ya no se puede negar que la democracia en el Perú se está desmoronando. En esta circunstancia resultan inútiles las múltiples invocaciones o exhortaciones al Gobierno y al Congreso para que retornen a la senda del equilibrio de poderes y del respeto a los derechos. Si queremos encontrar otras herramientas válidas para rescatarla, no debemos olvidar que, según el artículo 46 de la Constitución, nadie debe obediencia a un Gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la norma constitucional y de las leyes.

https://larepublica.pe/opinion/2024/05/13/peru-2024-la-caida-de-las-instituciones-por-omar-cairo-757812