Diego García Sayán
La correcta decisión judicial de la Cuarta Sala Penal reveló que sí puede existir una magistratura valiente e independiente del poder de turno.
Han pasado más de 40 años desde que en Ayacucho, Jaime Ayala, joven periodista de 22 años, fue visto por última vez. El 2 de agosto de 1984, se dirigió al comando de la Marina, ubicado en el Estadio de Huanta, para denunciar el allanamiento que había sufrido su madre el día anterior y los golpes que recibió su hermano a manos de los militares que allí habían irrumpido.
Eran tiempos duros y difíciles para el pueblo ayacuchano, afectado directamente por el accionar de Sendero Luminoso, que tenía a Ayacucho como su “centro”, y golpeado brutalmente por formas indiscriminadas de represión militar.
Como lo ha documentado sólidamente la Comisión de la Verdad, en una larga fase de la guerra antisubversiva, destacaba el accionar represivo proveniente de destacamentos de la Marina. Su comandancia, para estos efectos, se encontraba en un espacio físico de Huanta, el Estadio Municipal.
A los pocos días de instalada esa base militar en Huanta, los vecinos y la gente, en general, vieron que allí “pasaban cosas”. Personas que ingresaban y que nunca más salían, o patrullas militares violentas —con personal enmascarado— que emergían, periódicamente, del improvisado cuartel, dejando en la zona una secuela de terror y angustia.
Símbolo de atrocidades
Historias conocidas por cualquiera que no quiera meter su cabeza dentro de un hueco (como un avestruz). Hubo casos de personas que ingresaron a ese cuartel y no volvieron a ser vistas. Jaime Ayala Sulca fue uno de ellos.
Ayala tenía un programa periodístico radial en Huanta y era corresponsal del diario La República. Cubría noticias sobre el accionar senderista, pero también recogía denuncias por abusos contra la población civil en el marco del conflicto armado interno, como casos de tortura, desapariciones, ejecuciones o detenciones ilegales producidas por efectivos de la Marina en Huanta. Y Ayala acabó siendo víctima de ese accionar represivo a las pocas semanas.
El 2 de agosto de 1984, Jaime Ayala fue al Cuartel de la Infantería de Marina, ubicado en el Estadio, para denunciar el allanamiento que había sufrido su madre en su casa la noche anterior. Nunca volvió a ser visto. Varios testigos que hablaron con el Ministerio Público y con la Comisión de la Verdad señalaron que vieron entrar al periodista al estadio ese día, pero nunca lo vieron salir.
Durante el mismo fatídico año 1984, varios estudiantes de la Escuela Normal de Huanta y profesores de la zona fueron detenidos bajo sospecha de vínculos con Sendero Luminoso. Algunos fueron llevados a ese cuartel de la Marina. Nunca más fueron vistos.
El Estadio de Huanta quedó marcado como un símbolo de las atrocidades cometidas y de la memoria de las víctimas. Existen organizaciones de familiares de desaparecidos y víctimas que aún buscan justicia. Pero la justicia ha sido más bien esquiva, pues ha tendido a prevalecer la impunidad.
En ese difícil 1984, Julia Sulca, madre de Jaime, presentó denuncia ante el Fiscal de la Nación de ese entonces, doctor Álvaro Rey de Castro, destacado y recto jurista. Rey de Castro, en valiente afirmación de su autoridad, se trasladó a Huamanga y Huanta, y dispuso el accionar de la fiscalía. Sobre la base de las múltiples evidencias del ingreso de Jaime Ayala a la Base de Infantería de la Marina, y pese a que la detención era negada por las autoridades militares, en febrero de 1985 el fiscal provincial, Mario Gilberto Miranda Garay, formalizó denuncia penal contra el Capitán de Corbeta A.P. Álvaro Francisco Serapio Artaza Adrianzén y el Oficial de Mar Román Manuel Martínez Heredia, como presuntos autores del delito contra la libertad individual (secuestro) en agravio de Jaime Ayala Sulca.
Ninguno —Artaza ni Martínez— llegó a ser procesado ni condenado. El contexto político e institucional del momento no lo permitió, y Rey de Castro concluyó su gestión a los pocos meses (mayo de 1985). Como se sabe, después Artaza se “hizo humo”. Y actualmente, varios años después, es aún un muy sospechoso —¿y protegido?— no habido.
Pero este 2024, la correcta decisión judicial de la Cuarta Sala Penal reveló que sí puede existir una magistratura valiente e independiente del poder de turno.
Una “sentencia histórica”
Como ha destacado recientemente la periodista colombiana Silvia Higuera, del LatAm Journalism Review (LJR), a fines de septiembre, “un tribunal peruano condenó al exmilitar —marino— Alberto Rivero Valdeavellano a 18 años de prisión por la desaparición forzada del periodista Jaime Ayala Sulca, cometida por sus subordinados en Ayacucho hace 40 años”. La sentencia establece que la desaparición de Jaime Ayala fue parte de un patrón sistemático de represión y ataques contra periodistas, activistas y ciudadanos, bajo la política contrainsurgente del gobierno de la época.
Ordenó también que se indemnice con 100,000 soles y medidas de reparación integral, como atención psicológica y médica, a los familiares directos de la víctima. Finalmente, estableció que el Estado ofrezca disculpas públicas por “la equivocación grave a que sometieron a los agraviados y sus familiares al considerarlos injustamente elementos terroristas”, según la sentencia.
Esta importante decisión judicial fue adoptada por la Cuarta Sala Penal Nacional Liquidadora Transitoria, presidida por la jueza Miluska Cano. En su fallo, Cano destacó que "la desaparición de Jaime Ayala constituye un crimen de lesa humanidad, que no prescribe". Y subrayó la necesidad de reparar a los familiares de la víctima, quienes han luchado durante 40 años en busca de justicia y verdad.
Prevalece la imprescriptibilidad
Manda y prevalece la imprescriptibilidad en un caso de desaparición forzada como este. En el que la desaparición forzada no ha cesado. Así, de existir un plazo para la prescripción en la ley penal, este solo se podría empezar a contar “a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, habida cuenta del carácter continuo de este delito” (art. 8).
Ello porque, al ser un delito continuado, éste se sigue cometiendo mientras no aparezca la persona desaparecida o secuestrada. Principio claramente establecido en el derecho internacional, de obligatorio cumplimiento, al estar de por medio tratados internacionales de los que es parte el Perú. Entre ellos, la Convención Internacional sobre la materia. Que no solo establece que la práctica de las desapariciones forzadas es un crimen de lesa humanidad (art. 5), sino que se debe sancionar a la(s) persona(s) responsable(s). Eso es lo que, correctamente, ha hecho la Cuarta Sala Penal Nacional.
El derecho internacional no le reconoce validez jurídica a las normas inconstitucionales que apuntan a la impunidad, como la perpetrada este año por el actual Congreso, la llamada “ley Rospigliosi”. El Congreso del pacto ha llegado a intentar, en contra del derecho internacional del que el Perú es parte, la prescripción de todos los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos antes de 2002.
Este intento no buscaba más derechos o bienestar para la gente, sino, específicamente, impunidad de criminales que pertenecen a una institución del Estado. Como los condenados oficiales de la Marina —hoy prófugos— que tuvieron el mando en el cuartel de la Infantería de Marina (Estadio de Huanta) y que fueron procesados y condenados por cometer atrocidades.
Mancharon, así, con crímenes graves, el prístino uniforme de la Marina de dignos oficiales como Miguel Grau, Aurelio García y García o Carlos Ferreyros.
Vergüenza, pues, la conducta de quienes intentan que no comparezcan judicialmente individuos que delinquieron, manchando el sagrado uniforme de nuestros oficiales patriotas.
https://larepublica.pe/opinion/2024/11/14/sentencia-historica-en-contra-de-la-impunidad-por-diego-garciasayan-286416