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5 de enero de 2025

Perú: Estado fallido y derechos de las mujeres

Jennie Dador Tozzini

Mientras más se amplía el poder del Congreso, más crece el desequilibrio entre poderes y menos alternativas se construyen para la igualdad real de las mujeres, porque lo que no es bueno para la democracia no es bueno para las mujeres.

El Estado peruano es un Estado fallido, incapaz de garantizar su funcionamiento, servicios básicos y una vida sin violaciones de derechos humanos a su población, especialmente a las mujeres; aunque a decir de algunos, este Estado todavía conserva su capacidad represiva, lo que lo colocaría en uno de institucionalidad gravemente afectada.

El desarrollo neoliberal, sin regulaciones adecuadas ni capacidad real para fiscalizar y sancionar, no ha logrado transformarse en una posibilidad de vida digna para las personas. Vivimos en un microcosmos de feroces contradicciones. Mientras más crece el PBI, asistimos al crecimiento de todo tipo de violencias, empezando por la feminicida con su extremada crueldad, la sextorsión y la “sicariatización” de la sociedad, donde cualquier conflicto se resuelve aniquilando al rival; la ingobernabilidad, la corrupción, la presencia de economías criminales e ilegales y la ingobernabilidad de los territorios.

Las estadísticas registran una mayor presencia de mujeres en ocupaciones precarias, pero baja en puestos de decisión; acoso sexual en lo laboral, la educación y la política. Todo ello en un contexto en que el Congreso se niega a legislar sobre un sistema de cuidados que permita contar con servicios esenciales de cuidados (guarderías, escuelas con jornada extendida, casas para adultos mayores) y una corresponsable división sexual del trabajo.

No importa cuántos presidentes y Congresos se sucedan, cada vez más se apuesta por el control de nuestras vidas. Este año nos arrebataron a las mujeres la posibilidad de ser nombradas por el lenguaje inclusivo, instruidas y prevenidas con la educación sexual integral, y la opción de maternar con anticoncepción y aborto. Mientras más se amplía el poder del Congreso, más crece el desequilibrio entre poderes y menos alternativas se construyen para la igualdad real de las mujeres, porque lo que no es bueno para la democracia no es bueno para las mujeres.

Jennie Dador Tozzini. Feminista. Secretaria ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)

https://larepublica.pe/opinion/2025/01/01/estado-fallido-y-derechos-de-las-mujeres-95816

9 de julio de 2022

Casi un tercio de las mujeres en los países en desarrollo empieza a tener hijos en la adolescencia

ONU    (ONU Noticias)

América Latina y el Caribe es la región con la más alta proporción de nacimientos de madres adolescentes, con el 18% del total mundial de esos partos. Un nuevo estudio de la agencia de la ONU para la salud sexual y reproductiva revela que casi la mitad de las madres adolescentes dan a luz antes de los 17 años.

Cerca de la tercera parte de las mujeres que viven en los países en desarrollo se convierte en madre antes de los 19 años y casi la mitad de los primeros nacimientos de adolescentes son de niñas de 17 años o menos, informó este martes el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en un nuevo estudio sobre el tema.

Para la directora ejecutiva del UNFPA estas estadísticas evidencian que el mundo “le está fallando” a las adolescentes.

“Los embarazos repetidos entre las madres adolescentes son una clara señal de que esas chicas necesitan información y servicios de salud sexual y reproductiva desesperadamente”, dijo Natalia Kanem.

Invertir en educación y servicios para las niñas y adolescentes

Remediar este fenómeno, que desafortunadamente disminuye a un ritmo que alcanza apenas tres puntos porcentuales por década, requiere inversiones por parte de los gobiernos que amplíen las oportunidades, educación y capacidades de las adolescentes para evitar así embarazos precoces no deseados.

“Cuando las niñas puedan trazar el curso de su vida, la maternidad en la infancia se volverá cada vez más rara”, afirmó la titular del UNFPA.

En este tenor, la agencia recomienda a los responsables de la elaboración de políticas, tomar en cuenta la urgencia de ofrecer a las niñas educación sexual integral, tutoría, apoyo social y servicios de salud de calidad, además de brindar apoyo económico a las familias e involucrar a las organizaciones locales.

Estas acciones, dice el UNFPA, deben ocurrir en un marco legal y de políticas de respaldo que reconozca la derechos, capacidades y necesidades de las adolescentes, en particular de las de grupos marginados de población.

Nacimientos múltiples

El informe revela que, de acuerdo con los datos del periodo 2015-2019, aunque la fecundidad mundial ha disminuido, las mujeres que comenzaron a tener hijos en la adolescencia tuvieron casi cinco nacimientos al llegar a los 40 años.

El documento explica que, una vez que han tenido un primer hijo en la adolescencia, las jovencitas tienden a seguir embarazándose.

Detalla que casi el 75% de las niñas con un primer parto a los 14 años o menos tiene un segundo alumbramiento en la adolescencia, y agrega que el 40% de las que tienen dos partos tienen un tercer hijo antes de salir de la adolescencia.

El UNFPA recuerda que las complicaciones del parto son una de las principales causas de muerte y lesiones entre las adolescentes.

Subraya también que ser madre adolescente puede dar lugar a otras graves violaciones de derechos humanos así como acarrear consecuencias sociales graves, entre ellas el matrimonio infantil, la violencia de pareja y los problemas de salud mental.

América Latina

El análisis por regiones marca diferencias considerables y coloca a América Latina y el Caribe a la cabeza de la maternidad adolescente.

América Latina y el Caribe y los países de renta media de Europa han registrado los mayores aumentos de madres adolescentes, con el 18% del total de los nacimientos en los países latinoamericanos y caribeños.

En cambio, las naciones del norte de África y de Asia occidental han registrado el declive más pronunciado en el mundo de nacimientos durante la adolescencia, para abarcar en la actualidad el 6% del total.

Las cifras desagregadas marcan que en este momento los países de renta baja y media albergan el 16% de todos los nacimientos adolescentes.

De ese conjunto de naciones, destacan siete por haber documentado al menos el 20% de todos los nacimientos de adolescentes en los últimos años: Bangladesh, Colombia, República Dominicana, El Salvador, Etiopía, Gabón y Nepal. Esos alumbramientos fueron de mujeres que hoy tienen una media de 40 años.

Según los datos, Colombia y Haití reportaron que los alumbramientos de adolescentes se incrementaron un 11%, el mayor aumento en los últimos años a nivel global.

El 23% de nacimientos adolescentes entre las mujeres que hoy alcanzan los 40 años en América Latina ocurrieron en Colombia.

21 de mayo de 2022

Roe vs. Wade: el aborto en debate

Daniel Espinosa

En 1973, la Corte Suprema de Estados Unidos legalizó el aborto durante el primer trimestre del embarazo. Por su carácter federal, la decisión –tomada en el marco del caso “Roe vs. Wade”– pasó a regir para todo el país, limitando las restricciones que cada uno de los Estados de la Unión norteamericana podía imponer sobre sus ciudadanos.

A casi medio siglo del histórico fallo, se acaba de filtrar información que indica que la misma instancia, hoy dominada por jueces conservadores, estaría a punto de revertirlo, devolviendo a cada Estado la facultad de determinar si el derecho a abortar es derogado o se mantiene vigente.

De revertirse lo decidido en Roe vs. Wade (y todo indica que así será), los Estados de mayoría conservadora ilegalizarán el aborto, obligando a las mujeres que deseen practicárselo a buscarlo en otros Estados o recurrir a proveedores ilegales. El asunto ha renovado un debate que nunca llegó a cerrarse: ¿es el aborto un derecho humano que debería ser garantizado por la ley y proveído por el Estado? Si la respuesta es sí, ¿cuáles deberían ser sus límites y consideraciones?

El argumento del violinista

En 1971, dos años antes de que “Jane Roe” (es un seudónimo) llevara su caso desde el Estado de Texas hasta la Corte Suprema de EE.UU., la filósofa neoyorquina Judith Jarvis Thomson escribió “A Defense of Abortion” (Una defensa del aborto, en castellano).

Su texto insta al lector a imaginarse en la siguiente situación hipotética: de pronto, usted despierta y se encuentra a sí mismo conectado –a través de tubos que unen sus aparatos circulatorios– a un famoso violinista. El músico depende de usted y su sangre para mantenerse vivo por 9 meses; si acaso decidiera liberarse de esta inesperada conexión, para la cual nadie le pidió permiso, el pobre violinista perecería. ¿Estaría usted obligado a brindar este sustento?

La intención de la filósofa mencionada era demostrar que, incluso si consideramos que el feto es una persona (como el violinista) –con todos sus derechos y atribuciones–, obligar a la progenitora a sustentarlo durante nueve meses significaría subordinar sus derechos elementales y libertad corporal al derecho a la vida del primero. El ejemplo suscita objeciones, por supuesto. El embrión humano se produce luego de un contacto sexual, que, a diferencia de la sorpresiva conexión entre el violinista y su donante involuntario, fue realizado de manera consciente (no estamos considerando los casos de violación). Además, el músico en cuestión es un adulto responsable y no un inocente embrión.

Antes de intentar zanjar estas objeciones, veamos un caso parecido al planteado por la filósofa estadounidense, pero tomado de la vida real. En 1978, a Robert McFall, también estadounidense, le detectaron anemia aplásica. Los médicos le dijeron que para salvar su vida era indispensable un trasplante de médula ósea. Luego de realizar los análisis de rigor, se determinó que su primo, David Shimp, era el donante ideal. No se encontró otro. Pero Shimp se rehusó al trasplante. Ante una muerte segura, McFall decidió demandarlo, solicitando a un juzgado que lo obligara a proveerlo de la necesitada médula.

Los jueces fallaron en contra de McFall, por supuesto. La explicación dada fue la siguiente: “…la ley no obliga a ningún ser humano a brindar ayuda a otro o realizar alguna acción destinada a salvar su vida…  (pues) hacerlo violaría el carácter sagrado del individuo, imponiendo una regla cuyos límites serían muy difíciles de trazar. Para una sociedad que respeta los derechos individuales, hundir los dientes en la yugular de una persona para así obtener el sustento de otra, resulta repulsivamente contrario a la jurisprudencia…”.

Aunque la decisión de Shimp de no donar un poco de su médula ósea resultaba “moralmente indefendible” –como opinó uno de los jueces a cargo del caso–, no había cómo obligarlo a someterse al trasplante que hubiera salvado a McFall (que terminó falleciendo). De la misma manera, la ley tampoco obliga a un padre o a una madre a donar una sola gota de su sangre en favor de uno de sus hijos, incluso si su vida depende de ello y se trata de un infante.

Entonces, planteamos la siguiente pregunta: ¿el haber participado voluntariamente de un acto sexual es suficiente razón para que una mujer se vea obligada a consumar un embarazo no deseado –subordinando su cuerpo y libertad individual al derecho a la vida del nonato–, considerando, además, que la ley no contempla tal subordinación en ningún otro caso (como vimos en el ejemplo de la médula ósea)?        

Los límites de Roe vs. Wade

El caso judicial de 1973, sin embargo, no fundamentó su decisión –la de permitir el aborto– en el conflicto entre el derecho a la vida del feto (que no fue considerado “persona” por los jueces en cuestión) y la libertad personal y corporal de la progenitora, sino en la Decimocuarta Enmienda a la Constitución de EE.UU. Esta enmienda, de fines del siglo XIX, sirvió para impedir que los diferentes Estados pudieran recortar derechos que no estuvieran explícitamente contemplados en la Constitución. De acuerdo con los jueces que vieron el caso “Roe vs. Wade”, el derecho a abortar se encontraba implícito en el “derecho a la privacidad” y estaba contemplado en la igualdad de los individuos ante la ley.

Al legalizar el aborto en las primeras etapas del embarazo, además, estos jueces estadounidenses consideraron que estaban codificando en la ley un derecho antiguo y tradicional, pues, históricamente, acabar con el embarazo antes de que el embrión mostrara señales de vida (lo que en inglés llaman “quickening”, que suele suceder entre las semanas 16 y 20), era legal y estaba exento de condena social. La proscripción del aborto en esta etapa inicial del embarazo es un invento reciente, facilitado por avances técnicos.

El juzgado que vio el caso “Roe vs. Wade” también consideró el interés social de proteger la potencial vida humana, por lo que estableció un sistema de trimestres: durante el primero, la mujer tendría la facultad de acabar con el embarazo si así lo deseaba; durante el segundo, el Estado podría imponer ciertas condiciones, pero no podría prohibirlo del todo; finalmente, durante el tercero –debido a la viabilidad del feto– los Estados podrían prohibir el aborto, excepto si la vida de la madre se veía en peligro.

Al no considerar al embrión como “persona”, sin embargo, los jueces de la Corte Suprema estadounidense (1973) dejaron abierto un resquicio a través del cual, en el futuro, su decisión podía ser refutada. Bastaba con que el embrión o feto pasara a ser considerado persona. El argumento del violinista pretende zanjar esta cuestión estableciendo que, incluso si consideramos al feto una persona –desde la mismísima concepción, como exige la perspectiva conservadora–, con todos sus derechos, esto no sería suficiente para obligar a la gestante a someterse a un embarazo no deseado.

En nuestro altamente politizado presente –en el que se asumen posiciones automáticas en base a alianzas partidistas–, muchos defensores del aborto se apresuran en desestimar al feto, negándole cualquier valor o dignidad. De esta manera, caen en una perspectiva maniquea e inflexible que termina jugando en favor de un conservadurismo religioso que solo sabe expresarse de manera dogmática, permitiéndole colocarse en un sitio de aparente superioridad moral. En ese sentido, el aborto debería entenderse como una solución lamentable pero necesaria, pues, como señala Bertha Álvarez Maninnen, filósofa especializada en aborto y ética: “La consecuencia de criminalizar el aborto no es una explosión de bebés sanos nacidos de madres felices, sino la muerte de fetos y madres a manos de proveedores ilegales de abortos”.

Ningún dogmatismo religioso ha podido cambiar esa realidad.

Fuente: HILDEBRANDT EN SUS TRECE N°586, del 13/05/2022   p19

16 de mayo de 2020

El Covid-19 y la atención a la salud sexual y reproductiva

Mercedes Neves

La pandemia provocada por el COVID-19 a nivel mundial ha puesto en evidencia limitaciones estructurales de los sistemas de salud. La fragilidad e ineficiencia de las respuestas sanitarias en sus diferentes matices de los servicios de salud. coloca en la agenda político- social la demostración del olvido y la escasa valoración que los países dan al proceso salud-enfermedad,  en especial en aquellos en los que la satisfacción de las necesidades de salud de la población ha sido postergada producto de asignaciones presupuestales reducidas, del modelo de atención recuperativo imperante, ejecución -de  programas de aseguramiento defectuosas, entre otras.

El impacto dramático del COVID-19 en el bienestar de la población expuesta a riesgo de enfermar o morir, requiere controlarse y minimizarse con la lucidez y buen criterio que impone la responsabilidad que asumen los Estados y sus gobernantes, signados por lo desconcertante y poco previsible de un daño desconocido aún en toda su extensión y pronóstico.

Es evidente que las medidas tomadas en respuesta al COVID-19 están concentradas en prevenir y paliar sus efectos; en otras palabras, en defender la vida de los afectados y en general de toda la población, por lo que los servicios de salud orientan sus esfuerzos a ejecutar intervenciones prioritarias para la atención de los casos sospechosos, confirmados, y de aquellos severos que pueden llevar a la falla orgánica múltiple que conducirá a la muerte-

En nuestro país, al igual que en muchos otros, para evitar la propagación del COVID-19 se vienen tomando medidas como el de garantizar el aislamiento social que ha llevado a la regulación de la oferta y el cierre de los servicios de salud, determinando la falta de atención de grupos de población con factores de riesgo como los pacientes crónicos y adultos mayores que requieren controles permanentes y entrega de medicación debido a la naturaleza de sus padecimientos.

De igual manera, no se está atendiendo como corresponde a grupos poblacionales de todas las etapas de vida con necesidades precisas no relacionadas al COVID19; como por ejemplo aquellas en torno a su salud sexual y reproductiva. Considerados por consenso como servicios esenciales aquellos que brindan atenciones de prevención y atención del embarazo, al parto y puerperio; incluyendo la atención de la interrupción del embarazo, en esta crisis sanitaria están siendo amenazados por la misma.

Frente a un impacto venidero en el incremento de estadísticas como tasas de morbilidad y mortalidad relacionadas a disminución del acceso a servicios de salud reproductiva; las recomendaciones salubristas internacionales alertan a poner en ejecución medidas efectivas destinadas a garantizar la provisión de dichos servicios en forma creativa y oportuna; en la medida que al no ponerlas en práctica estarían atentando contra derechos fundamentales sexuales y reproductivos de las personas y en especial de mujeres.

En el Perú actual, así lo ha interpretado el Gobierno de Martín Vizcarra a través de una normativa reciente (como la Directiva Sanitaria N° 94-2020/MINSA); se ratifica políticas nacionales para “garantizar la prevención del contagio, reducción y manejo de casos  de pacientes obstétricas y/o mujeres sospechosas o infectadas por COVID-19. El objetivo es reducir la morbi-mortalidad materna y asegurar la continuidad de los servicios de entrega de métodos anticonceptivos a la población que lo requiera”

Ya era hora que tales directivas normen sobre lo advertido en esta coyuntura en la que todo gira en torno a ejecutar intervenciones “Covid”. Se trata de disponer que no ocurran discriminaciones y omisiones en el acceso a servicios tan importantes para quienes tienen el derecho de exigir del Estado que atiendan sus requerimientos de salud reproductiva, de atención infantil, etc;  que regularmente se venía ofreciendo en nuestro país en los diferentes niveles de atención y que por la crisis sanitaria está en franco retroceso. Consecuencia de ello se proyecta posible incremento de anemia en niños menores de tres años; embarazos no deseados por falta de acceso a anticonceptivos; aumento de las tasas de morbi-mortalidad materna, embarazo en adolescentes, violencia sexual especialmente en niñas  y mujeres en general; enfermedades de transmisión sexual, entre otras.

Así, resulta preocupante que en los momentos actuales algunas voces de sectores conservadores “provida”, se haya pronunciado denunciando “intereses pro-aborto” en estas disposiciones del MINSA. Con argumentos sacados de contexto, acusan al MINSA de promover el acceso de las y los adolescentes a métodos anticonceptivos; desconociendo que desde el año 2016 está normado que este grupo etario tiene el derecho de solicitarlos previa consejería. Para ello, los servicios de salud deben garantizar proporcionarlos sin limitación alguna.

Acusan falsamente a esta directiva de promover el aborto mediante la provisión de la Anticoncepción Oral de Emergencia  (AOE), cuando en nuestro país (luego de procesos judiciales que se han ventilado a partir de demandas planteadas por organizaciones de corte religioso contra el MINSA) se ha zanjado que el levonorgestrel componente básico de la AOE no tiene ese efecto abortivo al que hacían alusión. El sustento científico demostrado con estudios de meta-análisis indiscutibles, al parecer lo desconocen o no quieren conocer quienes han suscrito dicho pronunciamiento. El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, de fecha 2 de julio del 2019) zanjo esos cuestionamientos en favor del MINSA.

La aseveración formulada en el pronunciamiento, respecto al ítem que plantea que en caso se encuentre en riesgo la vida de la gestante infectada por COVID-19 debe existir una valoración previa para interrumpir el embarazo, no hace sino evidenciar la desinformación o la resistencia a aceptar que en nuestro país desde el año 1924 según el Código Penal está legalizado el Aborto Terapéutico cuando está en riesgo la vida de la gestante o la afectación de su salud futura.

Se pretende también cuestionar lo resuelto en la sentencia aprobada por Resolución N°019 del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima. Allí se declara infundada la denuncia contra el MINSA para que se abstenga de implementar, difundir y monitorear la Guía Técnica Sanitaria para la estandarización del proceso de Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por indicación terapéutica en la interrupción del embarazo menor de 22 semanas. Curiosamente, esta acusación formulada contra el MINSA procedió también de la misma asociación que lo demanda para que no se distribuya la AOE gratuitamente en los establecimientos de salud de las redes de servicios sanitarios estatales.              

Subestimar la atención que debe brindarse a la salud reproductiva en tiempos del COVID-19, evidencia prácticas de discriminación por género; que se intensifican con otros determinantes sociales de la salud que no deben soslayarse. Cierto es que deben canalizarse las mejores y más oportunas intervenciones para prevenir y controlar el Covid-19 al ser una pandemia inusitada no prevista; pero también es valedero que el sistema sanitario peruano no descuide prestaciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de salud sexual y reproductiva; con énfasis en mujeres, quienes por inequidades de género reciben el impacto negativo de daños que afectan su salud y pueden llevarla a la muerte.

Mercedes Neves Murillo. Coordinadora del Foro Regional por los Derechos Sexuales y Reproductivos- FORDES.


https://www.leerydifundir.com/2020/05/covid-19-la-atencion-la-salud-sexual-reproductiva/